Un acuerdo reparatorio entre las partes, permitió que no fueran formalizados.
El hecho ocurrió en agosto del año pasado de acuerdo a lo informado este jueves por Jefatura de Policía de San José.
Durante 10 días, los implicados realizaron la maniobra tres veces por día. Fueron condenados con 12 meses de libertad aprueba y quedaron en calidad de emplazados.
Sin embargo, un acuerdo reparatorio entre los imputados y el propietario del supermercado dejó «extinguido el delito» y fue cancelado ante el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales.
El parte oficial es el siguiente:
«En el pasado mes de Agosto de 2021, investigadores de Zona II de esta Jefatura venían trabajando en el esclarecimiento del hurto a un supermercado ubicado en la zona de Playa Pascual en Ciudad del Plata. En la oportunidad la denunciante manifestó que dos de sus empleados armaban pedidos a nombre de clientes falsos y la mercadería era llevada a las casas de los implicados.
Las maniobras se realizaron tres veces al día por más de diez días lo que implicaba una importante suma de dinero en comestibles, bebidas alcohólicas, refrescos, productos congelados, carnes y otros.
En el transcurso de la investigación se recabaron las pruebas del ilícito, todo lo que fue puesto en conocimiento de la Fiscalía Letrada de Libertad.
Los presuntos autores fueron citados para comparecer en la sede fiscal, dónde se dispuso doce meses de libertad a prueba y emplazamiento para audiencia de formalización.
Ayer 25 de Mayo se celebró audiencia para los implicados en sede fiscal y Juzgado Letrado de Libertad de 3er. Turno, dónde se dispuso tener por formalizada la investigación seguida por Fiscalía Letrada Departamental de Libertad de 1er Turno contra los mismos, por la presunta comisión de un hurto especialmente agravado por la pluriparticipación, así mismo se condenó a los autores por los mismos delitos.
Posteriormente se libró Oficio a fin de comunicar que por auto N°429/2022 del día de la fecha habiéndose homologado el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados y la víctima debiéndose tener por extinguido el delito a los efectos de su cancelación ante el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales.
Fuente : San José Ahora.