En la madrugada del 24 de Mayo, Efectivos del GRT-PADO en recorrida por barrio Autódromo, en calles Lincoln y Dos, vieron a un masculino que al advertir la presencia Policial se dio a la fuga, llevando su mano a la cintura donde parecía tener un objeto entre sus ropas.
Se realizó la persecución pie a tierra, siendo interceptado a poca distancia del lugar. Éste desconforme con la actuación Policial, en momentos de la identificación y el registro
insultó y amenazó de muerte a los actuantes.
En el registro no llevaba nada con lo que pudiera hacer daño. Los Policías intervinientes radicaron instancia de parte por las amenazas.
La Fiscalía Letrada de Libertad, dispuso mantener detención, relevamientos, enviar informe. En nueva resolución dispuso la conducción del detenido a la Sede.
Cumplida la instancia en Fiscalía y Juzgado Letrado de Libertad de 3er. Turno, se dispuso, tener por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Libertad de 2º Turno contra el A.M.G. de 18 años, “por la presunta comisión de un delito de agravio a la autoridad policial agravado.
Asimismo se dicto Sentencia Nº 73/2024 por la cual se lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de agravio a la autoridad policial agravado a la pena de seis meses de prisión, que se sustituirán íntegramente por un régimen de Libertad a prueba, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones (Art. 295 bis del CPP):
(i) Fijar domicilio en un lugar determinado donde sea posible la
supervisión de la DI.NA.M.A.
(ii) Sujetarse a la orientación y vigilancia permanente de la
DI.NA.M.Α.
(iii) presentarse una vez por semana en la Seccional Policial
correspondiente a su domicilio.
(iv) prestación de servicios comunitarios, teniendo en cuenta su
aptitud o idoneidad, a razón de cuatro horas semanales, durante
los primeros tres meses del plazo de la pena sustituida.