Justicia falló en favor de Richard Mariani ante denuncia que le realizó Carolina Hornes : no se comprobó «violencia de género»

Las expresiones públicas efectuadas por este último contra la primera, no parecen referir a la misma en calidad de mujer sino han sido proferidas en virtud de su cargo y evidentemente dicen relación con la actividad política de ambos involucrados, por lo tanto no pueden entenderse que configuren supuestos de violencia basada en género, sostiene el fallo del Tribunal de Apelaciones

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno de Montevideo dejó sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el concejal Richard Mariani del Frente Amplio como consecuencia de la denuncia de la que fuera objeto por parte de la directora de Políticas Sociales de la Intendencia, Carolina Hornes, informó Visión Ciudadana.

A mediados de diciembre del año pasado, la jueza penal de San José de Mayo, Dra. María José Camacho, había dispuesto que durante 180 días el concejal no podría tener comunicación ni acercamiento alguno con Hornes tras haber sido denunciado por ésta por violencia de género.

Hornes había basado su denuncia en las críticas que había recibido del concejal por su accionar en relación a un grupo de familias del asentamiento El Tanque de Ciudad del Plata, que a inicios de diciembre habían sufrido la voladura de sus techos a raíz de un temporal.

En su resolución -a la que accedió Visión Ciudadana- el Tribunal señala: «En la especie, la denunciante y el denunciado desempeñan cargos públicos, la denunciante es la Directora General de Políticas Sociales de la Intendencia Departamental de San José y el denunciado es Concejal en el Municipio de Ciudad del Plata. Las expresiones públicas efectuadas por este último contra la primera, no parecen referir a la misma en calidad de mujer sino han sido proferidas en virtud de su cargo y evidentemente dicen relación con la actividad política de ambos involucrados, por lo tanto no pueden entenderse que configuren supuestos de violencia basada en género al socaire de la definición contenida en el cuerpo legal antes transcrito, además de no verificarse un desequilibrio de poder entre ambos.

En consecuencia se impone revocar la impugnada y dejar sin efecto las medidas de protección dispuestas», indica el documento.

Por ello, resolvió: «Revócase la resolución impugnada, dejándose sin efecto las medidas cautelares dispuestas, sin condenación procesal especial (…)».

Fuente : Visión Ciudadana

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