Prisión preventiva de 30 días para el jefe de la custodia del presidente Lacalle Pou

Alejandro Astesiano fue detenido este domingo por presuntos vínculos con una organización que alteraba partidas de nacimiento.

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La fiscal Gabriela Fossati solicitó este martes la formalización de la investigación y pidió prisión preventiva para Alejandro Astesiano, el custodio personal del presidente de la República, Luis Lacalle Pou. 

En la audiencia que tuvo lugar en el juzgado penal de 35 Turno, Fossati solicitó la imputación del jefe de la custodia presidencial por los delitos de asociación para delinquir y «delito continuado de suposición de estado civil en calidad de co-autor» (crear un estado civil falso o engendrare el peligro de su creación), acción penada por el artículo 259 del Código Penal.

También se le imputó el delito de tráfico de influencias (artículo 158 del Código Penal) y la fiscal pidió 30 días de prisión preventiva, medida que finalmente fue dispuesta por el juez Matías Porciúncula. 

La denuncia por la que quedó involucrado Astesiano fue realizada por la Dirección Nacional de Investigación Civil, después de que un funcionario notara que había partidas de nacimiento alteradas. Se detectaron al menos 60 partidas de nacimientos falsas.

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De la investigación interna realizada en el organismo surgió que había rusos, venezolanos, cubanos y uruguayos involucrados en la maniobra.

En particular, se presentaban solicitudes de rusos con partidas de nacimiento que aseguraban tener padres uruguayos, convirtiéndose en ciudadanos naturales, para de esta forma acceder a pasaportes uruguayos. 

El nombre y la vinculación de Astesiano con una organización que falsificaba partidas de nacimiento rusas surgió a partir de escuchas que realizó la Dirección Nacional de Inteligencia, en el marco de la investigación que llevó adelante Fiscalía.

Entre el viernes 23 y el sábado 24, dos personas de nacionalidad rusa y una uruguaya fueron detenidos por el caso.

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El Código Penal establece en el artículo 259 (De la suposición de estado) que «el que de cualquier manera, creare un estado civil falso o engendrare el peligro de su creación, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría». 

Por su parte, el artículo 158 define el tráfico de influencias como delito contra la administración pública: «El que, invocando influencias reales o simuladas, solicita, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, provecho económico, o acepta su promesa, con el fin de influir decisivamente sobre un funcionario público para retardar u omitir un acto de su cargo, o por ejecutar un acto contrario al mismo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. La pena será reducida de un tercio a la mitad cuando se acepta la retribución, con el fin de influir decisivamente, para que el funcionario público ejercite un acto inherente a su cargo. Se considerará agravante especial del delito la circunstancia de que el funcionario público, en relación al cual se invocan las influencias, fuere alguna de las personas comprendidas en los artículos 10 y 11 de la ley de prevención y lucha contra la corrupción

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Fuente : Montevideo Portal.

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