Todas las condenas se cumplirán en régimen de ‘libertad a prueba’ o ‘medidas socioeducativas’
En el barrio Delta El Tigre del día 31 de Agosto, en el que los Efectivos del GRT-PADO y Guardia Republicana detuvieron a ocho masculinos mayores y menores de edad tras una riña callejera en inmediaciones del liceo de esa zona de Ciudad del Plata.
Se cumplieron las instancias en Sede de Fiscalía de Libertad y Juzgado Letrado de 3er. Turno de la misma ciudad, donde mediante proceso abreviado, por Sentencia Nº 127/2023, se condenó a M.S.A.T de 19 años y E.J.G.G de 18 años, “como autores penalmente responsables de Un Delito de Riña, a la pena de tres meses de prisión que podrá cumplirse en régimen de libertad a prueba atento a sus condiciones de primarios (Art. 295 bis CPP), asumiendo obligaciones”.
Y por Sentencia Nº 128/2023 se dispuso la condena de I.C.R de 25 años, “como autor penalmente responsable de Un Delito de Violencia Privada Agravada y un Delito de Riña, en Régimen de Reiteración Real, a la pena de cuatro meses de prisión, que podrá cumplirse en régimen de libertad a prueba atento a su condición de primario (Art. 295 bis CPP), asumiendo obligaciones».
Y en sede judicial de Libertad de 1er. Turno, finalizada la instancia, por Sentencia Nro. 12/2023, se dispuso la condena de J.D.G.F de 16 años, E.S.F.B de 16 años y E.S.S de 17 años, “como autores responsables de Una Infracción Grave a la Ley Penal, Tipificada en el Código Penal como Delito de Riña, a la pena de tres meses de medida socioeducativa, en régimen de Libertad a Prueba atento a sus condiciones de primarios y a lo dispuesto en el Art. 295 bis CPP (en la redacción dada por el Art. 31 de la Ley 19.889), con condiciones”.