Dos hombres a la cárcel tras ser detenidos con cocaína y un revólver en Ciudad del Plata

Uno cumplirá tres meses de prisión y siete en ‘libertad a prueba’, mientras que el restante irá dos años a la cárcel.

En las inmediaciones de calles Cuatro y Nash de Ciudad del Plata, el pasado martes, Policías del GRT-PADO en tareas de patrullaje identificaron a dos hombres que caminaban por el lugar.

En el registro a uno de ellos le fue incautada una lata conteniendo 21 envoltorios de sustancia de color amarillento y al restante un revólver calibre 22 sin numeración con el tambor completo de cartuchos, el que había arrojado a una cuneta al advertir la presencia de los Efectivos Policiales.
La Fiscalía Letrada de Libertad dispuso: el ingreso de ambos en calidad de detenidos, indagatorias, dar intervención a la B.D.A referente a la sustancia.

Policías de esta repartición, realizaron el test y pesaje de la sustancia, la que arrojó resultado positivo para cocaína y/o derivados con un peso de 3,22 gramos.
Cumplidas las instancias en Sede Fiscal y Juzgado Letrado de Libertad, se dictó Sentencia por la cual se condenó a N.D.S.B de 36 años, “Como autor penalmente responsable de un delito de Tráfico Interno de Armas de Fuego y Municiones, un delito de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y un delito de Porte y tenencia de Armas de Fuego en lugares públicos, todos ellos en Régimen de Reiteración Real, a la pena de diez meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor (Art. 105 Lit “E” del C.P), a cumplirse: tres meses en prisión efectiva y siete meses de libertad a prueba, asumiendo varias obligaciones”

Y a D. N. D. R. C. de 33 años, poseedor de antecedentes penales, “como autor penalmente responsable de un delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Prohibidas en la modalidad de Suministro, conforme a las disposiciones de los Artículos 1,3,18 y 60.1 del C.P. y Art. 34 del Decreto-Ley 14.294 y Artículos 272 y siguientes del C.P.P, a la pena de dos años de penitenciaría efectiva, con descuento de preventiva sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor (Art. 105 Lit “E” del C.P).

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