A partir del 1º de enero del 2024 queda únicamente habilitada la venta libre de pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono amarillo (hasta 110 decibeles de alcance máximo.
El proyecto de decreto fue votado en la Junta Departamental por unanimidad este miércoles.
Quienes incumplan podrían ser sancionados con multas de hasta 100 UR, lo que al valor actual serían más de $ 159.700.
El proyecto de decreto pasa al Ejecutivo para su reglamentación y promulgación. El texto completo de la iniciativa es el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Visto: La necesidad de regular el uso de la pirotecnia sonora el en departamento, atendiendo a las solicitudes y reclamos de actores de la sociedad civil y contemplando los planteos y aportes de las empresas del sector.
Resultando: 1) Que se han dado los espacios de participación y escucha a todos los interesados e involucrados.
2) Que se logró un consenso que involucra las posturas y proyectos anteriormente presentados.
Considerando: 1) que el texto elaborado da satisfacción a las inquietudes y exigencias planteadas.
2) que se pretende como objetivo principal, proteger a las personas; además de animales de compañía, silvestres y ambiente.
3) dar un marco normativo que, complementado con una reglamentación acorde, cumpla el espíritu de proteger a los más vulnerables en estas situaciones y asimismo, no coartar el derecho a la comercialización de productos de una actividad empresarial que es lícita.
Atento a todo lo expuesto, la Junta Departamental de San José decreta:
Capítulo primero: Regulación
Artículo 1º) A partir del 1º de enero del 2024 queda únicamente habilitada la venta libre de pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono amarillo (hasta 110 decibeles de alcance máximo de acuerdo a lo que establece la orden 0778/PROD/21 del Servicio de Material y Armamento).
Artículo 2º) A partir del 1º de enero de 2025 se podrá comercializar únicamente la pirotecnia de estruendo rotulada con hexágono verde (hasta 80 decibeles de alcance máximo de acuerdo a lo que establece la orden 0778/PROD/21 del Servicio de Material y Armamento).
Artículo 3º) quedarán exceptuados de la exigencia establecida en los artículos anteriores, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad a la fecha de promulgación del presente decreto. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4º) Se permite el uso de pirotecnia lumínica no sonora siempre que la venta esté a cargo de persona física o jurídica debidamente autorizada.
Artículo 5º) Los espectáculos públicos o privados en los cuales se haga uso de pirotecnia autorizada, deberán notificar a la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de San José con una antelación no menor a 5 días de la fecha programada para el mismo.
El uso de pirotecnia autorizada en espacios públicos del Gobierno Departamental quedará vigente a partir de la promulgación de la presente norma y sujeto a la reglamentación de este.
Artículo 6º) Es obligatoria la inscripción de los comercios y puestos de venta ambulantes y ferias en el Registro de Vendedores de la Intendencia de San José.
Artículo 7º) La intendencia de San José reglamentará la forma en que se procederá al control de locales comerciales, puestos ambulantes y ferias. El material pirotécnico que no cumpla con las condiciones establecidas en la presente norma será requisado en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
Artículo 8º) La violación de la normativa que regula el presente decreto será sancionada con la aplicación de multas graduales que irán desde 5 a 100 Unidades Reajustables, de acuerdo con la gravedad y reincidencia, según lo que se establezca en la reglamentación.
Artículo 9º) El Ejecutivo Departamental será el encargado de determinar y reglamentar el/los órgano(s) departamental(es) facultados para el control, incautación y determinación de las multas y sanciones a aplicar por los incumplimientos del presente Decreto actuando cuando sea necesario en conjunto con las reparticiones estatales competentes (INAU, Ministerio del Interior, Servicio de Material y Armamento del ejército, Dirección Nacional de Bomberos, Dirección Nacional de Aduanas, etc.).
Capítulo segundo: Campañas de información y concientización
Artículo 10º) La Intendencia de San José deberá promover campañas de información y concientización acerca del uso de pirotecnia y sus efectos para la salud, bienestar animal y ambiente a través de los medios de comunicación disponibles.
Artículo 11º) El presente Decreto se establece sin perjuicio de normas nacionales aplicables preexistentes o que se promulguen a futuro en la materia.
Artículo 12º) La intendencia Departamental de San José reglamentará el presente Decreto.
Notifíquese, comuníquese, publíquese.»
Fuente : San José Ahora